Como divorciarse Pasos a Seguir

Como divorciarse Pasos a Seguir

Cuando el afecto en el matrimonio ya no existe y éste está roto, los cónyuges toman la decisión de proceder a divorciarse o disolver el vínculo matrimonial. Si bien todavía en nuestra legislación los cónyuges tienen la posibilidad de proceder a la separación judicial, siendo ésta no obligatoria para iniciar el divorcio, la práctica totalidad de los procedimientos judiciales matrimoniales se basan en el divorcio, por razones prácticas y económicas.

En la práctica totalidad de los divorcios que se juzgan en los Tribunales, los problemas y diferencias entre los cónyuges, se circunscriben a temas económicos, es decir, el importe de la pensión de alimentos para los hijos, la pensión compensatoria que tiene que abonar un cónyuge al otro, la liquidación de la sociedad de gananciales (como reparten el patrimonio común), y guarda y custodia respecto de los hijos. Esto son los problemas más comunes fundamentalmente.

También debe Ud. saber que la forma y procedimiento a seguir, de forma resumida y sencilla, para instar un divorcio, serían las siguientes:

1.- Divorcio de mutuo acuerdo solicitado por los dos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro.

Que duda cabe que siempre es recomendable elegir esta opción. Un divorcio de mutuo acuerdo siempre es más ventajoso para los cónyuges, (desde el punto de vista económico como de las futuras relaciones entre los cónyuges) que un divorcio donde se tengan que discutir en el juicio correspondiente todas las medidas que tiene que adoptar el Juez (pensión de alimentos a favor de los hijos, pensión compensatoria, guarda y custodia, etc…).

El refrán de “más vale un mal acuerdo que un buen juicio” es perfectamente aplicable a los divorcios, ya que las medidas a adoptar por el Juez (como hemos dicho antes, pensión de alimentos de los hijos, pensión compensatiria a favor de un cónyuge, etc…) se encuentran bastante estandarizadas por el Juez, es decir, teniendo en consideración los ingresos de los cónyuges principalmente, el Juez tiene una decisión prácticamente tomada con dichos datos, independientemente de otros factores, si bien estos también pueden tener especial importancia.

Es muy común que las partes se enzarzen en diferencias muy pequeñas, y aún así quieran discutir sus posiciones sin ceder nada, cuando la práctica de los Tribunales demuestra que no merece la pena, en muchas ocasiones celebrar el correspondiente juicio.

Por tanto, es muy aconsejable que los dos cónyuges cedan algo en sus pretensiones, y que pueden suscribir un Convenio Regulador en mutuo acuerdo donde recojan en dicho documento todos los aspectos relativos a la pensión de alimentos a favor de los hijos, pensión compensatoria en su caso a favor de un cónyuge, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, etc…

Si los cónyuges consiguen llegar a esos acuerdos, su divorcio se tramitará de forma muy rápida en el Juzgado, los costes serán menores (la minuta del abogado y la cuenta de su Procurador), su divorcio será menos traumático (ya que no se celebra juicio sino que solo se debe ratificar el convenio ante el Juez) y probablemente sus futuras relaciones con su ex conyuge serán mejores que si han celebrado juicio y se han enfrentado en éste.

2.- Divorcio contencioso o cuando no hay acuerdo.

Si desgraciadamente Ud. no ha podido llegar a un acuerdo con su cónyuge respecto de la pensión de alimentos a favor de los hijos, pensión compensatoria si procede, guarda y custodia, etc… será el Juez el que decida por Uds, con la desventaja de tiempo, coste económico, trauma para los hijos en caso de que tengan que acudir a juicio dependiendo de la edad, etc….

En este caso, el Tribunal les citará a juicio donde los abogados defenderán sus pretensiones, y a los pocos días el Juez dictará su Sentencia donde se acordarán todas las medidas que hemos comentado antes. Esta Sentencia podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial y será éste órgano el que definitivamente resolverá la controversia.

 3.- Modificación de medidas.

La sentencia firme que dicta el Juez o Tribunal respecto de los asuntos anteriores (pensión de alimentos a favor de los hijos, pensión compensatoria en su caso a favor de un cónyuge, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, etc…) siempre puede ser revisada ante el mismo Juez que la dictó.

Si algún cónyuge considera que hay que rebajar la pensión de alimentos a favor de los hijos, o suprimirla, o variar cualquier medida que ya se adoptó, siempre puede acudir al Juez y si demuestra que las circunstancias actuales han variado de forma sustancial o importante respecto a las que existían antes, el Juez puede y debe varíar las medidas. En casos de enfermedad grave, situación de desempleo, contraer nuevo matrimonio, indepencia económica de los hijos, etc… son los ejemplos más usuales para acreditar ese cambio de circunstancias y de esa forma Ud. puede solicitar que se modifiquen las medidas que se acordaron inicialmente por el Juez.

Ojo, no cualquier variación de las circunstancias sirve para modificar las medidas incialmente adoptadas por el Juez, sino que este cambio ha de ser importante, considerable, sustancial y además no provocado por la parte que intenta beneficiarse de él.

Debe de tener en cuenta que se ha tratado de resumir de forma clara los tipos de procedimientos matrimoniales (el divorcio en este caso), pero también debe saber que existen más matices y particularidades que hay que examinar caso por caso.

Si Ud. se encuentra en esta situación, desde Plaza Abogados podemos ayudarle, ofreciéndole una información de calidad y valorando concretamente los problemas y particularidades de su divorcio. Póngase en contacto con nosotros sin compromiso en nuestro formulario de contacto aquí http://www.abogadosplaza.es/contacto/

 

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